Saltar menú contextual

¿Qué sucede si recibo más de tres envíos al año?

¿Qué sucede si recibo más de tres envíos al año?

 

En este caso sólo tres envíos gozarán de los beneficios del régimen de franquicias. El resto podrá ser tramitado por el régimen general de importación o, si reúne las condiciones, por el régimen de prestación única previsto en el Artículo 2 del Decreto 50/2026.

Es decir, si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 800 se podrá utilizar el régimen de prestación única que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana.

En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 800, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por el régimen general de importación.

 

Artículo 2 del Decreto 50/2026

“Régimen de envíos postales internacionales con prestación única.- Los titulares, sean personas físicas o jurídicas, de operaciones de importación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 (veinte) kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos) podrán optar por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, con un pago mínimo de US$ 20 (veinte dólares de Estados Unidos de América) por envío”.

 

 


Última actualización: 08/05/2026