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Cómo declarar su compra u obsequio proveniente del exterior

Si desea ampararse en los beneficios del régimen de encomiendas postales internacionales (Decreto 336/2015), deberá informar al Correo Uruguayo los datos de las compras que realice en el exterior.

La Dirección Nacional de Aduanas exige que los datos personales de los usuarios del régimen de encomiendas internacionales sean consistentes con la información de la Dirección Nacional de Identificación Civil. 

Por lo tanto, estos datos deben ingresarse en el formulario de declaración de envíos de forma idéntica a como aparecen en la cédula de identidad del interesado. Esto puede efectuarse al crear un nuevo usuario o editando la información en la pestaña Mis Datos.

Para realizar cada operación:

1) Deberá ingresar el número de envío o tracking proporcionado por el vendedor.

Este se compone de dos letras al inicio, nueve números y dos letras al final, por ejemplo: RJ284204981CN

No se debe confundir el número de envío con el de la orden de la compra.

Si una compra arriba a Uruguay sin número de envío o el vendedor proporciona uno que no coincide con las características definidas anteriormente, Correo Uruguayo le asignará un nuevo número y se lo comunicará mediante una notificación.

Una vez notificado, deberá ingresar este número en el formulario de registro para que su envío siga su curso.

2) Deberá elegir en el formulario de registro si su paquete se trata de:

  • Una compra 
  • Un obsequio

3) Si desea utilizar la opción de FRANQUICIA deberá considerar lo siguiente:

  • Cada persona tiene disponible un cupo de 3 envíos al año para usar con FRANQUICIA, es decir, sin tener que pagar impuestos de importación.
  • Si el envío arriba por correo no expreso (PP, SIMPLE) y su valor de factura (en el caso de una compra) o declaración de valor (en el caso de un obsequio) es de hasta 50 dólares americanos, podrá ampararse en el régimen de franquicia. Si supera este monto deberá pagar los impuestos correspondientes. 
  • Para los envíos expresos (EMS) el límite es de 200 USD (valor de factura o declaración de valor). Si supera este monto usted deberá contratar un Despachante de Aduana ya que aplica el Régimen General de Importaciones. Los envíos expresos son solamente los EMS (Express Mail Service y Casilla Mía), cuyo número de seguimiento se compone de dos letras al inicio, siendo siempre la primera la letra E, nueve números y dos letras al final (por ejemplo: EC123456789US). 
  • Si usted elige amparar su envío en FRANQUICIA, deberá informar el medio de pago utilizado para su compra. Este requisito no se solicita para los obsequios.


Puede consultar su saldo anual de FRANQUICIAS en el sitio web de la Dirección Nacional de Aduanas.

4) En caso de no utilizar la opción de FRANQUICIA, igualmente deberá ingresar toda la información de su compra.

En este caso su envío quedará retenido. Una vez que su paquete sea asignado al depósito de retención, le enviaremos una notificación vía correo electrónico para que abone los tributos correspondientes y el envío sea liberado. 

Esta gestión la podrá realizar usted o autorizar a alguien más, siempre y cuando el valor de la mercadería no supere los 200 USD (dólares americanos).

Para mercadería cuyo valor supere los 200 USD (dólares americanos), rige el Régimen General de Importaciones y se requiere la contratación de un Despachante de Aduanas para que gestione la liberación de su paquete, luego de pagar los tributos correspondientes.

En este caso no se le requerirá información sobre el medio de pago utilizado para la compra.

5) De no ingresar la información requerida, el envío será retenido por la Dirección Nacional de Aduanas, ocasionando costos y demoras en el proceso de distribución y entrega.

 


Última actualización: 01/03/2024

Responsable de la información:
Negocios Internacionales - Sra. Andrea Afeltro. Por consultas sobre envíos internacionales comunicarse al 0800 2108