Normativa de compras por Internet
El decreto Decreto 50/026, vigente desde el 1/5/2026, regula el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa y entrega no expresa.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a los beneficios del nuevo régimen de franquicia anual?
Podrá acceder a este beneficio toda persona física, mayor de edad, con documento nacional de identidad vigente.
El monto máximo será de USD 800 por persona, por año, hasta tres envíos.
El envío no podrá superar los 20 kg de peso.
Uso personal, sin fines comerciales.
El beneficiario deberá pagar IVA (22%), salvo que aplique exoneración por acuerdo comercial o por obsequio familiar.
A su vez, el envío no podrá contener productos gravados por IMESI (bebidas alcohólicas, bebidas sin alcohol, tabaco y cigarrillos, aceites y grasas lubricantes, cosméticos y perfumería, etc.) ni mercadería considerada como prohibida.
El titular del medio de pago debe coincidir con el titular de la compra y del destinatario del envío.
El pago deberá realizarse mediante tarjetas internacionales o instrumento de dinero electrónico emitido por instituciones o empresas reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Ver diagrama sobre el Régimen de tributos para envíos provenientes desde el exterior…
Información que deben facilitar los destinatarios de encomiendas para ampararse en el presente régimen:
Los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar al Correo Uruguayo los siguientes datos relacionados con cada operación:
- Cédula de identidad del titular de la encomienda.
- Nombre completo del titular de la encomienda.
- Domicilio del titular de la encomienda.
- Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor.
- Valor total de factura (mercadería + flete + seguro) o declaración de valor si se trata de un obsequio. Si la compra se realizó con flete y este aparece descrito en la factura, deberá contarse dentro del monto total considerado para el uso de la franquicia. Lo mismo sucede con el seguro.
- Estos requisitos se mantienen en el caso de elegir ingresar el envío por régimen simplificado (sin utilizar franquicia y pagando el 60 %), también debe declarar de la misma forma.
- Los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen también deberán informar al Correo Uruguayo los siguientes datos adicionales:
- Descripción de la mercadería de conformidad con la codificación del Anexo del Decreto 50/026.
- Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito.
- Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.
- Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que fuera utilizada en la correspondiente transacción.
Preguntas frecuentes sobre encomiendas internacionales
¿Qué sucede si recibo más de tres envíos al año?
¿El flete internacional y el seguro se deben contabilizar dentro de los costos de franquicia?
¿Qué sucede si el valor del envío supera los USD 800?
¿Qué sucede si el peso del envío supera los 20 kg?
¿Qué no puedo traer bajo el régimen de encomiendas postales internacionales?
¿De qué forma acredito el valor de mi envío ante Aduana?
¿Qué envíos pueden ser retenidos por control aduanero?
¿Cuál es la reglamentación para el envío de muestras?
¿Qué debo hacer si mi proveedor envía mi compra en más de un paquete?
Ver más preguntas frecuentes sobre encomiendas internacionales…
Enlaces
Última actualización: 01/04/2026
Responsable de la información: Negocios Internacionales. Por consultas sobre envíos internacionales comunicarse al 0800 2108
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