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Normativa de compras por Internet

El decreto Decreto 336/015, vigente desde el 1/1/2016, regula el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa y entrega no expresa.

Información que podrá encontrar aquí:

Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:

  • Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que, cumpliendo los requisitos del régimen, no superen los:
    • 50 dólares (según valor en factura: mercadería + flete + seguro) en caso de entrega no expresa; o
    • 200 dólares (según valor de factura: mercadería + flete + seguro) en caso de entrega expresa.
    • En los dos casos anteriores, si se trata de un obsequio familiar, se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.
  • La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.
  • Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:
    • No podrá pesar más de 20 kg.
    • El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en el régimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica).
    • El destinatario de la misma debe ser mayor de 18 años.
    • La mercadería que ingrese al amparo de este régimen es para uso personal y no podrá comercializarse (no podrá venderse).
    • Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.
  • Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 3 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.
  • No podrán ampararse en el régimen las mercaderías que se encuentren gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Esto es, no podrán traerse bajo el régimen:
    • Bebidas alcohólicas.
    • Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales).
    • Cigarrillos y tabacos.
    • Aceites y grasas lubricantes.
    • Artículos de perfumería.
    • Cosméticos

Información que deben facilitar los destinatarios de encomiendas para ampararse en el presente régimen:

Los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar al Correo Uruguayo los siguientes datos relacionados con cada operación:

  • Cédula de identidad del titular de la encomienda.
  • Nombre completo del titular de la encomienda.
  • Domicilio del titular de la encomienda.
  • Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor.
  • Valor total de factura (mercadería + flete + seguro) o declaración de valor si se trata de un obsequio. Si la compra se realizó con flete y este aparece descrito en la factura, deberá contarse dentro del monto total considerado para el uso de la franquicia. Lo mismo sucede con el seguro.
  • Estos requisitos se mantienen en el caso de elegir ingresar el envío por régimen simplificado (sin utilizar franquicia y pagando el 60 %), también debe declarar de la misma forma.
  • Los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen también deberán informar al Correo Uruguayo los siguientes datos adicionales:
    • Descripción de la mercadería de conformidad con la codificación del Anexo 1 del Decreto 336/015.
    • Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito.
    • Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.
    • Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que fuera utilizada en la correspondiente transacción.

Régimen para envío internacional de muestras

El 1 de diciembre de 2017 entró en vigencia un nuevo régimen para el envío internacional de muestras (importación y exportación).

 

 


Última actualización: 01/04/2024

Responsable de la información:
Negocios Internacionales - Sra. Andrea Afeltro. Por consultas sobre envíos internacionales comunicarse al 0800 2108