¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general de importación y el régimen de prestación única?
¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general de importación y el régimen de prestación única?
El Régimen General de Importación y el Régimen de Prestación Única (o Régimen Simplificado) son dos vías distintas para ingresar mercadería, con requisitos, costos y procedimientos diferentes.
A partir del 1 de mayo de 2026, con el Decreto 50/026, ambos regímenes se actualizan pero mantienen sus diferencias fundamentales.
1. Régimen de Prestación Única (Importación Simplificada / Envíos Postales)
Este régimen está diseñado para compras personales o envíos pequeños de manera ágil.
¿Qué es? Se paga una alícuota única del 60% sobre el valor total en origen (factura + envío + seguro) en lugar de aranceles separados.
Límite de valor: Hasta USD 800 (valor de factura).
Límite de peso: Hasta 20 kg.
Pargo mínimo: USD 20.
Restricciones: No aplica para mercadería gravada con IMESI o productos prohibidos.
Despachante de aduana: No se requiere.
Cantidad: Con el nuevo decreto, se pueden realizar hasta 3 envíos anuales dentro de la franquicia de USD 800 (o usar el total en una sola compra).
2. Régimen General de Importación (DUA)
Este régimen se aplica a importaciones comerciales, de gran volumen o que no cumplen los requisitos del régimen simplificado.
¿Qué es? Una importación formal que requiere el pago de tributos (aranceles, IVA, etc.) según la clasificación de la mercadería.
Cuándo se usa: Si la compra supera los USD 800, pesa más de 20 kg, es para fin comercial, o el producto está gravado por IMESI.
Despachante de aduana: Sí, es obligatoria la intervención de un despachante para liberar la mercadería.
Procedimiento: Se debe confeccionar un Documento Único Aduanero (DUA).
Última actualización: 08/05/2026
