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Nuevo procedimiento de despacho al exterior de encomiendas postales

24/04/2018

Nuevo procedimiento de despacho al exterior de encomiendas postales

La Dirección Nacional de Aduanas resolvió aprobar un nuevo procedimiento de despacho al exterior de Encomiendas Postales Internacionales, que comenzó a regir el 24 de abril de 2018.
Las encomiendas postales internacionales que se remitan al exterior deberán estar acompañadas de la documentación que acredite el valor de la mercadería: el monto total detallado en la factura de venta. Asimismo, se deberá informar los datos del vendedor, comprador, encomiendas y el monto total detallado por el remitente/exportador. Esta información debe ser proporcionada por el remitente/exportador en su declaración.
 
La exportación de mercadería realizada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales, cuyo valor de factura o declaración de valor no exceda los USD 200, estarán exentas del pago de tributos.
 
Los operadores postales habilitados para realizar despachos al exterior, entre los que se encuentra Correo Uruguayo, deberán proveer a la Dirección Nacional de Aduanas la siguiente información:
 
  • Datos personales del remitente/exportador
  • Nombre o razón social del exportador
  • Número de RUT del exportador/cédula de identidad del remitente
  • Domicilio del exportador
  • Teléfono
  • Datos personales del destinatario
  • Nombre o razón social del destinatario
  • Dirección del destinatario
  • País de destino
  • Datos de las encomiendas
  • Descripción detallada de la mercadería
  • Peso bruto de la encomienda
  • Valor de venta de la mercadería (en USD)
  • Lugar de localización, donde las mercaderías se ponen a disposición aduanera
 
Se considera encomienda postal a los envíos intercambiados por dos o más países que se efectúen con intervención de los operadores postales, públicos o privados, del país remitente y del país receptor, y cuyo peso no exceda los 20 kg.
 
El presente régimen se aplicará únicamente a las mercaderías que no estén comprendidas dentro de las restringidas, entendidas como aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su exportación.