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Comunicado sobre declaración de envíos internacionales

26/12/2023

Comunicado sobre declaración de envíos internacionales

Debido al incremento habitual del volumen de envíos internacionales durante las fiestas tradicionales, Correo Uruguayo recuerda a los usuarios información de interés sobre los requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas para correspondencia de llegada al país.
Casa Central de Correo Uruguayo

Todos los envíos, a excepción de las cartas deben realizar la declaración ante la Dirección Nacional de Aduanas.

A efectos de agilizar el proceso de entrega se sugiere a los usuarios declarar los envíos previo a su ingreso al país, ya sean certificados o simples.

Se recuerda que para los envíos simples, el vendedor le brindará un número de tracking que comienza con la letra U y tiene el siguiente formato: dos letras iniciales, nueve números y dos letras finales.

Al momento de declarar compras en el sitio web, tener en cuenta:

  1. Las compras deber ser declaradas como tales indefectiblemente, en la pestaña "COMPRA", ya que es necesario declarar la tarjeta que se utilizó para pagar la misma.
  2. Si desea utilizar Franquicia, recuerde que son máximo 3 envíos anuales para compras u obsequios.
  3. No pueden exceder los 20 kg
  4. Pequeños paquetes, certificados o simples y encomiendas hasta 50 dólares valor factura.
  5. EMS y Casilla Mía hasta 200 dólares valor factura. (Por ser envíos expresos)
  6. En caso de una COMPRA se deben cumplir 3 requisitos de titularidad:
  • Declaración
  • Destinatario
  • Titular de la tarjeta

Estos deben concordar, es decir, la declaración debe estar a nombre del destinatario, que a su vez debe ser el titular de la tarjeta con la que se realizó la compra. De otro modo DEBERÁ TRIBUTAR.

¿Cómo se debe registrar un obsequio?

Para registrar un obsequio en el sitio web de Correo Uruguayo, se debe ingresar el número de envío con toda la información requerida en la sección correspondiente y seleccionar la opción “OBSEQUIO” en el apartado “tipo de envío”.

Si no se cuenta con la factura original, se deberá realizar una declaración jurada en un formato válido para el formulario, donde se especifique la mercadería y su precio (valor de mercado).

Tener en cuenta que el original de la declaración podrá ser solicitado en caso de retención de la mercadería.

Es importante destacar que los obsequios se consideran comprendidos dentro de los 3 envíos anuales que se computan para la franquicia tributaria.

Si se opta por tributar o no puede ampararse a la franquicia: se tributa el 60 % del valor de la factura (Importe total = contenido + costo de envío) Todo lo que esté detallado en la factura.

Se sugiere prestar atención a este punto. El cliente debe declarar el "Valor factura" tal cual sea, evitando  diferencias. Las mismas son observadas por la Dirección Nacional de Aduanas.

La declaración y el pago de impuestos no significa que los envíos quedarán liberados, ya que Aduanas deja un porcentaje de envíos retenidos para verificación documental y ocular.

En caso de envíos retenidos, los clientes pueden agendarse para asistir personalmente, enviar a un tercero, o bien pueden contratar el Servicio de Gestoría de Correo Uruguayo.

Recuerde que cuenta con una sección de Preguntas Frecuentes en el módulo Declaración de Envíos