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Transparencia Uruguay

Imagen de manos
  • Fecha de emisión: 10/04/2014
  • Código: 2014-09-C
  • Valor: $ 15 pesos uruguayos
  • Diseño gráfico: Alejandro Muntz
  • Tirada: 15.000 sellos
  • Imprenta: Sanfer SRL
  • Plancha: 25 sellos por plancha
  • Tema: Otros

Transparencia Uruguay - Ley Nº 18.381

El 17 de octubre de 2008 se promulgó la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no, y garantizar el derecho fundamental de las personas a su acceso.

Por su parte, el 2 de agosto de 2010 el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 232, reglamentó la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos por la presente ley.

Según lo establecido por la presente ley, acceder a la información que posee y produce el Estado es un derecho de todos.

Esta información debe estar al alcance de todas las personas para fortalecer una cultura de transparencia y de rendición de cuentas.

En ese sentido, los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 232/10 establecen que, toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 18.381: información secreta y aquella clasificada como confidencial o reservada de acuerdo a la ley.

Por transparencia activa se entiende la obligación de los sujetos obligados de difundir gratuitamente y regularmente información actualizada sin previa solicitud, en función de una gestión transparente.

La obligación de publicar determinada información en las páginas Web es uno de los elementos más importantes de la Ley Nº 18.381 pues contribuye a generar transparencia, participación y confianza entre gobernantes y gobernados.

Información a difundir en la web:

  • Estructura orgánica
  • Marco Jurídico Aplicable
  • Estructura de Remuneraciones
  • Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías
  • Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones
  • Información estadística de interés general
  • Mecanismos de participación ciudadana

En cuanto a la transparencia pasiva, toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo, debiendo el sujeto obligado contestarlas en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogable por razones fundadas y por escrito, por igual plazo.