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30 Años Dirección Nacional de Identificación Civil

  • Fecha de emisión: 05/12/2008
  • Código: 2008-15-me
  • Diseño gráfico: Coordinación Filatelia S/logo

 

30 Años Dirección Nacional de Identificación Civil

¿Qué es y qué hace la DNIC?
 

 
La Dirección Nacional de Identificación Civil es un servicio de jurisdicción nacional, dotado de cierta desconcentración que depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.

Su cometido esencial es la identificación de las personas físicas que habitan el territorio de la República, otorgando la Cédula de Identidad de acuerdo a la documentación probatoria y a la confrontación dactiloscópica.

Expide, asimismo, los Pasaportes comunes en todo el territorio nacional. Emite, además, Certificados de Titularidad, Identidad, etc. y apoya a todas las Unidades del Ministerio del Interior y otros organismos estatales, siendo fundamentales sus datos para el definitivo esclarecimiento de innumerables situaciones.

Es, en realidad, el Banco de Datos más grande del país.

 
Comienzos de la DNIC
 
 
Los métodos de identificación fueron motivo de preocupación desde las antiguas civilizaciones. Así encontramos la identificación por el nombre, marcas infamantes, deformaciones del cuerpo, cicatrices, tatuajes, etc., métodos absolutamente empíricos.

Métodos científicos se sucedieron luego: oftalmoscópico, otométrico, craneográfico, etc. Pero los dos sistemas que en el siglo pasado tuvieron mayor aceptación e importancia fueron la Antropometría y la Dactiloscopía.

Hoy sabemos que la identificación papilar es la que ofrece eficacia y certeza absoluta en la identificación por su inmutabilidad, perennidad, variedad y clasificabilidad.
Todo esto hace de la Dactiloscopía como proceso científico un medio infalible e indubitable, que constituye garantía y prueba de la identidad del individuo a la cual otorga certeza jurídica absoluta.

En nuestro país el primer antecedente de identificación se ubica en el año 1905 con la Oficina de Identificación Dactiloscópica. En el mismo año se firma entre las policías de La Plata y Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de Chile y Montevideo, un convenio que tiene como fundamento el canje de antecedentes de los individuos considerados peligrosos para la sociedad, como cooperación entre los estados firmantes; tal canje se encontraba establecido en el artículo 1º.

El mismo convenio preceptuaba en el artículo 10º la posibilidad de que todo ciudadano registrara sus antecedentes:”Los contratantes procurarán facilitar que toda persona honesta registre en la Oficina de Identificación sus antecedentes y su “individual dactiloscópica”, que no solo evite injustos vejámenes, sino que sea elemento de información personal, útil en cualquier circunstancia”.

Con fecha 1º de mayo de 1914 se publica la primera ley sobre CÉDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL. Su artículo 1º establecía: “La Oficina de Identificación de la Policía de la Capital, aparte de los cometidos comprendidos en el artículo 8º de la Ley del 12 de julio de 1912 (penalidad), y de las funciones administrativas que actualmente desempeña, deberá identificar todo detenido por hecho que caiga bajo la acción penal y los cadáveres de desconocidos. Además del sistema de identificación dactiloscópica actualmente empleado, la oficina deberá recurrir en cuanto sea posible a los demás que hayan acreditado valor científico y resultados prácticos” Artículo 2º “La oficina será la única habilitada para expedir libretas de identidad personal...”

El 23 de marzo de 1946, se promulga el Reglamento General de Cédulas de Identidad.

Las Oficinas de Identificación comenzaron paulatinamente a desarrollar su labor en todas las Jefaturas de Policía del país. La primaria función que unía Identificación Civil e Identificación Criminal fue luego dividida, expidiendo la Cédula de Identidad cada Jefatura de Policía. La función era privativa de las Jefaturas y cada una de ellas otorgaba su propio número secuencial. Ello surgía del Decreto 336/967 del 30 de mayo de 1967.

Posteriormente la Ley 14.193 del 9 de mayo de 1974, estableció la identificación mediante el auto generado, combinación de números y letras, que presentaba el inconveniente de contar con  una parte invariable (números) y otra variable (letras). Dicho sistema no fue utilizado porque presentaba posibilidades reales de duplicación y debía ser modificado en casos determinados con el correr del tiempo (rectificaciones de partidas, reconocimientos, etc.), creando así grandes dificultades para mantener la debida correspondencia entre el identificado y su número. La Ley 14.193 fue derogada por el Dec. Ley 14.762 del 13 de febrero de 1978, que regula el régimen de identificación de las personas físicas, mediante la documentación habilitante y la confrontación dactiloscópica.

Por Ley 14.800 de 30 de junio de 1978 se crea la Dirección Nacional de Identificación Civil, repartición con jurisdicción nacional que depende del Ministerio del Interior y que se integró en un principio con los respectivos servicios que funcionaban bajo la órbita de las Jefaturas de Policía Departamentales de las cuales posteriormente se independizaron totalmente. El artículo 12 de la ley mencionada concreta presupuestalmente la estructura creando el programa 1.14 “Oficina Nacional de Identificación Civil” Unidad Ejecutora 31 Dirección Nacional de Identificación Civil, inciso 04 Ministerio del Interior.

El Dec. Ley 14.762, establece el número único identificatorio, utilizado actualmente, compuesto por un conjunto en sucesión natural a partir del uno y la cifra del dígito verificador.
El número de identificación posee las características de ser único, permanente, confiable y universal.
- Único: porque se asigna a un sólo decadactilograma.
- Permanente: porque acompaña al individuo toda su vida.
- Confiable: porque se otorga sólo después que el perito procedió a la clasificación de las impresiones.
- Universal: porque es una unidad identificable en el universo de los números.

La cédula de identidad es un documento Nacional, obligatorio para toda persona mayor de 45 días de edad (se deja constancia que por mandato de la Ley número 17.475 de 16/05/2002, art. 135, “Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad) nacional o extranjero, con residencia permanente o con obligación de gestionar dicha residencia al permanecer en el país por más de noventa días. Los pasaportes comunes, por su parte, son expedidos por la Dirección Nacional de Identificación Civil desde su creación.

Tanto la Cédula de Identidad como el Pasaporte, son el resultado final del proceso científico de la identificación, que fija la identidad de los individuos a través del análisis de:
- Documentación habilitante.
- Estudio de decadactilograma.
- Fotografía.
- Número de identificación.
- Recepción de la firma cada vez.

En la actualidad la Dirección Nacional de Identificación Civil viene incorporando paulatinamente a todas sus oficinas, un sistema de expedición de documentos totalmente informatizado, disponiendo en algunas además, de un sistema telefónico de adjudicación de audiencias en un gigantesco avance en sus procesos de trabajo, impulsado por quienes sienten el orgullo de ser partícipes de un hacer especial, diferente y de singular importancia.

Datos extraídos de: www.mininterior.gub.uy/dnic
 

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