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Modificación de la reglamentación de encomiendas internacionales

23/04/2019

Modificación de la reglamentación de encomiendas internacionales

La Dirección Nacional de Aduanas resolvió que desde el 29 de abril de 2019 será requisito obligatorio que los datos personales de los usuarios del régimen de encomiendas postales internacionales sean consistentes con la información de la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Se exhorta a los usuarios a verificar que los datos personales suministrados en el formulario de declaración de envíos o a través del servicio Casilla Mía sean correctos y consistentes con la información de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), actualmente registrada en el Sistema de Aduanas.

Los datos personales deben completarse de forma idéntica a como aparecen en la cédula de identidad del interesado (nombres, apellidos y fecha de nacimiento). De lo contrario, sus envíos podrán ser retenidos por Aduanas en cumplimiento de la normativa vigente.

La resolución de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), del 11 de abril de 2019, informa que a través del acuerdo de cooperación firmado entre la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) y Agesic, al que adhirió el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 21 de agosto de 2017, se permite el acceso a estos organismos a los servicios ofrecidos por la DNIC, respecto a la consulta de datos comprendidos en la Cédula de Identidad.

Por lo tanto, la DNA resolvió que a partir del 29 de abril de 2019 los datos de la persona física, que recibe la encomienda y es titular de pago, en caso de compras, quedarán redactado de la siguiente forma:

  • Número de documento consignatario o remitente: número de cédula de identidad completa (sin puntos ni guiones, incluyendo el dígito verificador).
  • Nombre o razón social: Nombres y apellidos completos en mayúscula, separados por un espacio en blanco, de acuerdo a la información registrada en el documento cédula de identidad.
  • Fecha de nacimiento en formato AAAA-MM-DD
  • Domicilio (opcional)
  • Correo electrónico (opcional)

La modificación responde a la necesidad de actualizar el procedimiento de control aduanero en los procedimientos previstos en la RG 93/2015, del 30 de diciembre de 2015, por la que se pusieron en vigencia los procedimientos de despacho en arribo de encomiendas postales internacionales de entrega expresa y no expresa y pequeños envíos retenidos en la Administración Nacional de Correos.