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Descripción de funciones

De conformidad al artículo 47 de la Ley 19.009 del 22 de noviembre de 2012, por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 761/013 del 18 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento General de la Administración Nacional de Correos, de acuerdo a lo previsto en el literal K) del artículo 5 de la Carta Orgánica de la ANC aprobada por el artículo 747 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

En el proceso de consolidación del texto originado en Secretaría General, revisado por Jurídica y aprobado finalmente por el Directorio, se recibieron relevantes aportes de Jurídica de DINATEL - MIEM. Estos aportes determinaron ajustes, los cuales fueron aprobados por Directorio, dando finalmente la aprobación del Reglamento General de la ANC por Presidencia.

En el citado Reglamento, “se establecen aquellas disposiciones atinentes a la organización administrativa de sus órganos jerárquicos principales y los principios básicos de actuación funcional, sin perjuicio de lo dispuesto en su Carta Orgánica, en el Estatuto y demás leyes, reglamentos y resoluciones vigentes”.

Directorio

Al respecto, en su artículo 3º se reseñan las atribuciones del órgano jerarca Directorio:

Artículo 3º. - Por disposición legal, son atribuciones de Directorio:

  1. Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos.
  2. Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
  3. Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales.
  4. Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales.
  5. Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia
  6. Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.
  7. Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero,
  8. Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias; con las formalidades requeridas y comunicaciones pertinentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
  9. Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y agencias.
  10. Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales
  11. Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración.
  12. Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la ley orgánica y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales.
  13. Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
  14. Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional.

Presidencia

A su vez, en el artículo 7 se establecen las atribuciones de la Presidencia:

Artículo 7.- El/la Presidente/a será encargado/a de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.

Son además atribuciones del/la Presidente/a:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar a la Administración.
  2. Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y orden interno de la Administración y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas constitucionales, legales o del Reglamento General de la Administración.
  3. Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios postales.
  4. Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes.
  5. Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República.

Los actos administrativos dictados por el/la Presidente/a podrán ser recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.

Secretaría General

Por su parte, en el artículo 10º se especifican las atribuciones de la Secretaría General:

Artículo 10º.- El/la Secretario/a General ejercerá la máxima jerarquía de la Secretaría General de Directorio, correspondiéndole los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las directivas, instrucciones u órdenes de servicio que le trasmita el Directorio o el/la Presidente/a en el marco de sus respectivas competencias;
  2. Asistir a los miembros del Directorio en aquellos asuntos cuya intervención le sea requerida por éstos;
  3. Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en el orden del día a tratarse en las sesiones de Directorio, asistir a las mismas, levantar acta y proyectar los actos administrativos emanantes de cada sesión, llevando el archivo de sus originales;
  4. Poner en conocimiento de cada miembro del Directorio el Orden del Día a ser considerado, el día previo a la fecha fijada de la sesión;
  5. Citar, a requerimiento del Directorio o cualquiera de sus miembros, a las reuniones ordinarias y extraordinarias que este convoque; salvo las que correspondan a sesiones de Directorio cuya convocatoria estará a cargo del Presidente/a;
  6. Disponer aquellas providencias necesarias para asegurar el debido trámite de las actuaciones administrativas que circulen a través o tengan origen en la Secretaría General, procurando la inserción de soluciones de soporte electrónico;
  7. Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones escritas a través de oficios, circulares, memorandos o cartas y demás documentos oficiales, pudiendo utilizarse soportes telemáticos de comunicación en la medida que se asegure su efectiva recepción;
  8. Ejercer las demás funciones que le asignen las normas generales y resoluciones especiales del Directorio o Presidente/a.

Gerencia General

Mientras que en el artículo 11 se detallan los cometidos de la Gerencia General:

Artículo 11.- El/la Gerente/a General ejercerá la máxima autoridad de línea bajo Directorio, con excepción de las asesorías directas del Directorio y Secretaría General, estando cometido/a a:

  1. Dirigir el funcionamiento de la organización de acuerdo a los parámetros establecidos por el Directorio,
  2. Asesorar al Directorio en el proceso de formulación de políticas de gestión, objetivos, estrategias elaboradas en conjunto con las Gerencias, pudiendo incluir el Plan Estratégico de la Empresa de acuerdo al cual se regirán las actividades del ejercicio siguiente.
  3. Disponer la formación de equipos de gestión o comités gerenciales;
  4. Representar al mismo frente a terceros u otros Organismos cuando las autoridades lo consideren necesario.

Las funciones atribuibles a las principales líneas gerenciales por debajo de la Dirección Superior, están siendo objeto de revisión.


Última actualización: 01/03/2024

Responsable de la información:
Gerencia de División Recursos Humanos - Dra. Geraldine Bardier - Teléfono: 2916 02 00 interno 127