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Personalidades Afrouruguayas - María del Pilar

Personalidades Afrouruguayas -María del Pilar
  • Fecha de emisión: 03/12/2015
  • Código: 2015-38-c
  • Valor: $ 20 (pesos uruguayos)
  • Diseño gráfico: Gabriel Casas
  • Artista plástico: Mary Porto Casas
  • Dentado
  • Tirada: 15.000 sellos
  • Imprenta: Sanfer Srl
  • Plancha: Compuesta por 25 sellos
  • Tema: Celebraciones/Conmemorativo

Reseña

Personalidades Afrouruguayas

          “María del Pilar”

En el marco del "Día del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial"- Ley Nº 18.059

Agradecimientos a la Artista Plástica Mary Porto Casas por el diseño del sello y matasello y al Prof. Oscar Montaño por la reseña histórica.

MARÍA DEL PILAR. 1815

En la persona de la africana María del Pilar bien puede sintetizarse el papel que cumplieron las mujeres en general y las afro en particular.

En un expediente de la Escribanía de Gobierno y Hacienda de 1815 se puede hallar la solicitud de libertad de la negra María del Pilar, basada en una declaración firmada por Artigas y otra de Miguel Estanislao Soler, en las cuales se hace constar que está comprendida entre los liberados por el Bando publicado por el General Rondeau en 1813.

Decía Artigas, desde su campamento durante el sitio a Montevideo en diciembre de 1813, como comprobante de seguridad:

"Esta le servirá de resguardo a la persona José Castilla y una negra que para en su casa, llamada María Pira en cargo a las partidas y Juez del partido.

Artigas." (1)

La propia María del Pilar intenta ponerse al frente de todo el caso y tomando la iniciativa se dirige también a Artigas. Allí deja en claro cuál era su condición, y reclamando sean respetadas las estipulaciones formuladas al respecto, así como el dejarle bien establecido a su ex “ama” que ya no tiene derechos sobre ella:

“Excelentísimo Señor. María del Pilar Ante Vuestra Excelencia con el respeto necesario me presento y digo: que por los adjuntos Documentos que en debida forma manifiesto aparece haber adquirido mi libertad civil en Diciembre de mil ochocientos trece, saliendo de esta Plaza que se hallaba sitiada y presentándome al Señor General don José Artigas, la cual me fue confirmada después por don Miguel Soler en fuerza Del Bando publicado en el ejercito Sitiador por Orden del General don José Rondeau en el que se declaraba libre todo negro ó negra que saliese de la Plaza, y se presentase a los “Jefes” que mandaban el ejército Americano. No obstante lo expuesto, pretende ahora mi pasada señora doña Rosa Fernández sostener su antiguo Señorío sobre  mi persona con insultos a las autoridades que según se ve determinaron lo contrario. En estas circunstancias ocurro a la  protección de V. E. para que en uso de su notoria consideración a los infelices ampare mi amable libertad, haciéndole entender a la referida doña Rosa haber perdido todo su derecho; y Ordenando al Escribano de V. E. me dé la necesaria carta de libertad. En consecuencia A V. E. pido y suplico así lo provea ser de Justicia que pido.

Excelentísimo Señor por la suplicante Pablo Magrina Fochs".(2)

Debe ser libre

Las autoridades, reunidas el 27 de Agosto de 1815, disponen que ˜En atención a la solicitud de la exponente tan justa como lo comprueban los documentos, que acompaña, se declara en el pleno goce de su libertad civil, y por consiguiente perdido el derecho, que en otro tiempo tuvo sobre su persona Doña Rosa Fernández: pasando este decreto al Escribano de Gobierno para que le extienda la correspondiente Carta, de libertad que pretende.

Pérez Blanco Vidal Piedra Francisco F. Pla

Pedro Mª de Taveyro. Secretario.˜(3)

Y el 2 de setiembre de 1815 se otorgó por parte del "Excelentísimo Gobierno la escritura de Libertad que previene el Superior Decreto marginal en Protocolo de contralor Públicos de esta Escribana de Gobierno. Y lo anoto.

Casas.˜  No obstante, y a pesar de las claras resoluciones, la antigua “ama” Rosa Fernández no cesa en su esfuerzo por recuperarla y se negaba a reconocer la libertad.

Es así que continúa reclamándola como de “su” propiedad en “justo derecho” y contraataca para rebatir lo esgrimido por la propia María del Pilar.

Esto da una idea clara de lo difícil que en la realidad resultaba alcanzar la libertad a quienes estaban esclavizados, así como la importancia de aprovechar determinadas coyunturas para ser libres.

Las mujeres africanas y descendientes que huían acompañaban a los batallones donde estaban sus hombres o sus hijos, cumpliendo una muy importante función en la contención, atendiendo a heridos y enfermos así como realizando tareas en la preparación de la comida. Muchas veces huyeron de la esclavitud para encontrar amparo en los ejércitos patriotas. También se sumaron mujeres “criollas”, “chinas” e indígenas. Hubo casos de mujeres que pelearon a la par de los soldados, muriendo en defensa de los suyos. Si bien es verdad que no se las aceptaba como soldados, hubo casos que en los hechos actuaron como tales, vistiéndose como ellos para no ser detectadas; por ello es muy difícil encontrar sus nombres en las listas de los batallones de las fuerzas artiguistas.

 Ley Nº 18.059

DÍA NACIONAL DEL CANDOMBE, LA CULTURA AFROURUGUAYA
Y LA EQUIDAD RACIAL

SE DECLARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase el 3 de diciembre “Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial”.

Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.

Artículo 4º.- El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.

Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,

Presidente.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,

Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 20 de noviembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.

JORGE BROVETTO.

 

Coordinación Filatelia