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 Marco Legal:  
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL:

La Administración Nacional de Correos es una Empresa con más de 170 años de existencia en el mercado que está dedicada a la recepción, procesamiento y distribución de correspondencia, en todo el territorio nacional así como a nivel internacional. La comunicación entre las personas es por tanto su cometido fundamental. Nuestra Empresa brinda este servicio de cara a los nuevos avances y transformaciones tecnológicas en el mundo de las comunicaciones, independientemente de cual sea su soporte (físico, electrónico o informático).

MARCO NORMATIVO:

El marco normativo que rige al Servicio Postal, así como a su estructura orgánica y funcional, son la legislación internacional y nacional vigentes a la fecha, así como convenios bilaterales y multilaterales.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:

  • Actas de la Unión Postal Universal. (http://www.upu.int/)

  • Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

  • Convenios Bilaterales y/o multilaterales.

LEGISLACIÓN NACIONAL:

  • Constitución de la República Oriental del Uruguay. (http://www.parlamento.gub.uy/Constituciones/Const997.htm)
  • Decreto – Ley N º 1.351 del 24 de agosto de 1877.
  • Ley N º 5.356 del 16 de diciembre de 1915.
  • Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, en su artículo 747. (http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16736.htm)
  • Art 70 y siguientes de la ley 17.296 creación de la URSEC organo que regula y controla la actividad de los operadores postales públicos y privados. (http://www.ursec.gub.uy)
  • Existen asimismo Órdenes de Servicio y Circulares internas, que son dictadas por el Directorio de la Administración de acuerdo a las facultades de reglamentación que la Ley le otorga.

NATURALEZA JURÍDICA:

La naturaleza jurídica de nuestra Empresa es la de un Servicio Descentralizado de naturaleza comercial, sujeta a la tutela de Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

COMETIDOS:

Son sus cometidos, en la actualidad, el cumplimiento de la prestación de servicios postales.

Es de destacar que El Correo, en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, presta el denominado Servicio Universal. De esa forma cubre el servicio social que los correos estatales tienen como cometido, favoreciendo la comunicación entre todos los ciudadanos, llegando aún a los puntos más recónditos del territorio nacional.

Asimismo, presta el servicio oficial (destinado a la comunicación de los organismos estatales, misiones diplomáticas y organismos internacionales de acuerdo a los convenios que se hayan suscrito por la República).

AUTORIDADES:

Su dirección y administración superior está ejercida por un Directorio conformado por tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Director, cuya designación está regida por el Art. 187 de la Constitución de la República.

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