|
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL:
La
Administración Nacional de Correos es una Empresa con más
de 170
años de existencia en el mercado que está dedicada a la
recepción, procesamiento y distribución de
correspondencia, en todo el territorio nacional así como a
nivel internacional. La comunicación entre las personas es
por tanto su cometido fundamental. Nuestra Empresa brinda
este servicio de cara a los nuevos avances y
transformaciones tecnológicas en el mundo de las
comunicaciones, independientemente de cual sea su soporte
(físico, electrónico o informático).
MARCO
NORMATIVO:
El marco
normativo que rige al Servicio Postal, así como a su
estructura orgánica y funcional, son la legislación
internacional y nacional vigentes a la fecha, así como
convenios bilaterales y multilaterales.
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL:
-
Actas
de la Unión Postal Universal. (http://www.upu.int/)
-
Actas
de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal.
-
Convenios
Bilaterales y/o multilaterales.
LEGISLACIÓN
NACIONAL:
NATURALEZA
JURÍDICA:
La naturaleza
jurídica de nuestra Empresa es la de un Servicio
Descentralizado de naturaleza comercial, sujeta a la tutela
de Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y
Cultura.
COMETIDOS:
Son sus
cometidos, en la actualidad, el cumplimiento de la
prestación de servicios postales.
Es de
destacar que El Correo, en cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales, presta el denominado Servicio
Universal. De esa forma cubre el servicio social que los
correos estatales tienen como cometido, favoreciendo la
comunicación entre todos los ciudadanos, llegando aún a
los puntos más recónditos del territorio nacional.
Asimismo, presta el servicio oficial (destinado a
la comunicación de los organismos estatales, misiones
diplomáticas y organismos internacionales de acuerdo a los
convenios que se hayan suscrito por la República).
AUTORIDADES:
Su dirección
y administración superior está ejercida por un Directorio
conformado por tres miembros: Presidente, Vicepresidente y
Director, cuya designación está regida por el Art. 187 de
la Constitución de la República.
|